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Se crea el programa denominado Conductor Designado Artículo 2 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se crea el programa denominado Conductor Designado Catamarca
Artículo 2.

El programa propone la integración de esfuerzos con miras a incrementar la seguridad de los residentes y usuarios a través de la concientización vial y responsabilidad en el manejo, como mecanismo para prevenir y reducir la cantidad de accidentes de tránsito y de víctimas fatales por medio de los siguientes puntos:

a) Realizar los convenios necesarios con los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, como así también con Asociaciones que los nucleen y/o representen a fin de llevar a cabo el Programa.

b) Fomentar el Programa, contribuyendo al desarrollo de la prevención de accidentes.

c) Incorporar a organizaciones sociales que estén interesadas en participar de este emprendimiento, independientemente de que sean de otros sectores, como centros educativos, organizaciones no gubernamentales, entre otras instituciones.

d) Desarrollar sistemas estadísticos, en coordinación con todos los establecimientos, ya sean públicos o privados que atiendan esta problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades toda vez que lo requieran, a fin de poner en marcha las acciones que correspondan, fundamentalmente para orientarse a la prevención.

e) Implementar aplicaciones informáticas (APPs) para teléfonos móviles, con el fin de difundir en redes sociales los alcances del Programa Conductor Designado, y la nómina de los establecimientos adheridos en cada localidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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