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Se crea el programa denominado Conductor Designado Artículo 1 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se crea el programa denominado Conductor Designado Catamarca
Artículo 1.

Créase el programa denominado «Conductor Designado», que tiene como propósito la prevención y reducción de los accidentes derivados del consumo de alcohol. El cual será ejecutado dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, el que tendrá las siguientes características:

a) Se implantará con grupos de dos o más personas, que se movilicen en un vehículo, las cuales deberán, al ingresar a un comercio que expenda bebidas alcohólicas, manifestar a los encargados o administradores del mismo, su intención de participar del programa «Conductor Designado». Para ello, el establecimiento mencionado deberá a su vez, ser adherente de este programa.

b) Dicho grupo de personas deberán proponer a uno de sus miembros como «Conductor Designado», el que se identificará al ingreso exhibiendo su Licencia de Conducir, debiendo ser individualizado por los medios y de la forma que se determine en la reglamentación.

c) El conductor designado toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas.

d) El presente programa podrá constar con empresas que se sumen como «sponsor», las que serán las encargadas de otorgar los beneficios. Estos deberán ser coordinados por los responsables del programa para que sean distribuidos en relación a las características del público de cada local donde «Conductor Designado» se lleven a cabo. También podrán aportar beneficios los establecimientos inscriptos en el programa.

e) El establecimiento informará de manera clara sobre las cortesías ofrecidas en el marco del presente programa.

f) Los beneficios podrán consistir en: obsequios o descuentos en bebidas sin alcohol, entrada gratis o con descuentos en el caso de que se trate de confiterías bailables, y demás que propongan los mismos.

g) El «Conductor Designado» toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas, extremo éste que se demostrará mediante pruebas de alcoholemia que podrá implementar cada negocio, para la cual contará con el asesoramiento y colaboración del Municipio o comuna del lugar y de aquellas organizaciones que participen en el programa. Dichas pruebas se realizarán cuando el inscripto como conductor designado abandone el local.

h) En caso en que el «Conductor Designado» no cumpla con su compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas y, a criterio del encargado o administrador del establecimiento no se encuentre en condiciones de conducir un vehículo, se aplicará la multa y castigo correspondiente según la ordenanza de cada lugar y el establecimiento tendrá el derecho a cobrar las cortesías otorgadas a consecuencia del programa.

i) El establecimiento adherido al programa deberá colocar en su ingreso al menos un letrero que indique su afiliación al mismo. Asimismo, deberá exhibir en un lugar claramente visible un letrero que contenga una leyenda que advierta sobre los graves riesgos asociados con el conducir bajo la influencia del alcohol (como ejemplo: «El beber al volante mata», «Si bebes no conduzcas, tu familia te espera»). Para el caso en que las características propias del establecimiento lo requieran, el letrero o cartel deberá ser exhibido de manera tal, que permita su lectura en cualquier tipo de iluminación.

Dicha indicación además deberá ser agregada a la carta o listas de precios, en que se ofrezcan la venta de bebidas alcohólicas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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