Se crea el programa de Investigación Científica y Tecnología Sanitaria y Médica Artículo 2 Provincia de La Rioja
Se crea el programa de Investigación Científica y Tecnología Sanitaria y Médica La Rioja
Artículo 2.
El Programa creado en el Artículo 1° de la presente ley, tendrá como objetivos:
a) Instalar en el ámbito del Sistema de Salud, la cultura del análisis crítico, la búsqueda científica y la producción de conocimiento científico.
b) Apuntalar al mejoramiento del plantel profesional a través de la realización sistemática de Proyectos de Investigación.
c) Favorecer la práctica temprana de estudiantes y graduados recientes en actividades de investigación.
Provincia de La Rioja Artículo 2 Se crea el programa de Investigación Científica y Tecnología Sanitaria y Médica
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 44. Registro Único de Personas Violentas Santa Cruz Artículo 2. Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía La Rioja Artículo 28. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 31. Formalidades del sorteo Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 23. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAPublique la información de sí mismo
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