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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 23 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 23. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán considerar cualquier tipo de asunto incluido en la convocatoria. Se celebrarán cuando fueren convocadas por el Consejo Directivo por propia iniciativa, o a requerimiento expreso de un tercio (1/3) de los miembros del Colegio con derecho a voto. En este caso, la petición deberá expresar el motivo y los puntos a considerar, debiendo el Consejo Directivo, dentro de los diez (10) días de recibida la misma, convocar a Asamblea General Extraordinaria para que se celebre dentro de los quince (15) días siguientes.

Si el Consejo Directivo no tomase en consideración la respectiva solicitud o se negase infundadamente, la Comisión Revisora de Cuentas podrá ordenar la convocatoria en forma directa de considerarlo necesario.-



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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