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Restablecimiento de la vigencia de la ley 8520 que establece un régimen excepcional de facilidades d Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Restablecimiento de la vigencia de la ley 8520 que establece un régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 3.

Las compensaciones de oficio que efectúe la Autoridad de Aplicación durante la vigencia del restablecimiento de la Ley N° 8520, en los términos del Artículo 52 del Código Tributario Provincial, de saldos favorables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con saldos deudores o deudas vencidas y exigibles al 30 de Enero de 2015 inclusive, deberá realizarlas con los beneficios de devengamiento de intereses establecidos por el punto c) del inciso 1) del Articulo 1° de la presente Ley. Tal disposición no rige cuando se traten de saldos deudores o deudas correspondientes a las Tasas Retributivas de Servicios y al Uso Especial del Agua y a los Impuestos Inmobiliario ya los Automotores y Rodados.

Tampoco regirá cuando la compensación haya sido solicitada por el contribuyente, quien podrá reformularla o formular nueva solicitud en los términos y con los alcances establecidos por la Ley N° 8520 durante la vigencia de su restablecimiento, mediante el acogimiento al citado régimen.



Provincia de Tucumán Artículo 3 Restablecimiento de la vigencia de la ley 8520 que establece un régimen excepcional de facilidades de pago
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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