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Restablecimiento de la vigencia de la ley 8520 que establece un régimen excepcional de facilidades d Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Restablecimiento de la vigencia de la ley 8520 que establece un régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 2.

Respecto a los agentes de retención, percepción y recaudación que al 21 de Agosto de 2015 tengan cumplida o cumplan con la obligación de depositar los tributos retenidos, percibidos o recaudados correspondientes a los períodos mensuales Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2015, con más los intereses previstos por el Artículo 50 del Código Tributario Provincial, renacerá la espontaneidad requerida por el Artículo 16 de la Ley Nacional N° 24.769, al solo efecto de la eximición de la responsabilidad penal allí prevista.

Cuando no se hubiese efectuado el pago de los intereses correspondientes, para que opere el beneficio establecido en el presente artículo, los mismos deberán encontrarse ingresados al 21 de Agosto de 2015.

Se tendrá por cumplido con el depósito de los tributos retenidos, percibidos o recaudados a los cuales se refiere el presente artículo, cuando se ingresen mediante planes de facilidades de pago administrativos vigentes, siempre que la facilidad de pago que se otorgue se encuentre formalizada al mes de Agosto de 2015 y la cantidad de pagos parciales para completar la misma no exceda del mes de Diciembre de 2015.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Restablecimiento de la vigencia de la ley 8520 que establece un régimen excepcional de facilidades de pago
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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