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Remuneraciones del personal de la Administración Pública Artículo 65 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Remuneraciones del personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 65.

La falta de puntualidad en el cumplimiento de la jornada de labor se regirá por las siguientes normas:

a) Cuando el agente concurre a sus tareas dentro de los quince (15) minutos posteriores a la hora fijada para hacerlo, se le descontará la remuneración correspondiente a una cuarta parte de su jornada;

b) Si la tardanza fuera mayor de quince (15) minutos y hasta una hora se descontará la remuneración correspondiente a media jornada;

c) Si la tardanza excediese de dos (2) horas y media se descontará la totalidad de la jornada correspondiente.

El descuento de remuneraciones previsto en esta disposición no impedirá el ejercicio de las facultades disciplinarias de la repartición empleadora, destinadas a sancionar la impuntualidad en que incurra el agente.

No podrán compensarse los descuentos que correspondan al agente, en razón de su impuntualidad, mediante el otorgamiento de licencias ordinarias o especiales previstas en la presente ley.

Si existiesen circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas, tales como huelga en los transportes, factores climáticos o telúricos y casos similares, que hubiesen impedido la asistencia puntual, podrá justificarse excepcionalmente las tardanzas incurridas, sin descuento de remuneraciones.

Provincia de Mendoza Artículo 65 Remuneraciones del personal de la Administración Pública
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...75

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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