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Remuneraciones del personal de la Administración Pública Artículo 49 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Remuneraciones del personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 49.

Concluido el período de reserva del empleo, de subsistir la causa del impedimento el agente cesara en sus funciones, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.

En tal supuesto, el agente deberá ser indemnizado con una suma compensatoria equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Dicha compensación será calculada tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el ultimo año o durante el tiempo de prestación del servicio si fuere menor.

Esta indemnización resarcirá al agente por su incapacidad y por la pérdida del empleo y no se acumulará con indemnizaciones que por estas causales deba abonar la repartición empleadora en razón de leyes sancionadas con anterioridad al presente régimen, excepto el caso previsto en el párrafo siguiente.

Si el impedimento de salud tuviese su causa en alguno de los infortunios contemplados en la ley N. 9688 y sus modificatorias y complementarias, el agente percibirá las indemnizaciones que correspondan de conformidad con dicho régimen, las que se acumularán a la prevista en el párrafo anterior.

A los fines indemnizatorios la incapacidad deberá ser absoluta y permanente conforme a la ley laboral vigente.

Provincia de Mendoza Artículo 49 Remuneraciones del personal de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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