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Remuneraciones del personal de la Administración Pública Artículo 25 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Remuneraciones del personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 25.

Establécese el adicional por dedicación de tiempo completo para los agentes de la Administración Pública Provincial que, previamente seleccionados, se desempeñen con dedicación de tiempo completo.

Dicho adicional se liquidará de la siguiente forma:

a) La incorporación se realizará por tiempo determinado, previa selección del agente, mediante decreto del Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministerio de Hacienda.

b) La designación para trabajar tiempo completo implicará una evaluación permanente del agente, el cual podrá ser desafectado en cualquier época mediante decreto del Poder Ejecutivo.

c) El adicional será equivalente al importe que resulte de aplicar el cien por ciento (100%) sobre la retribución que por todo concepto corresponda al agente, incluidas todas las asignaciones, adicionales y suplementos, remunerativos o no, excepto fondos de incentivación, de estímulo o similares y el suplemento establecido por el art. 61 del Decreto-ley N. 4372/79.

d) Este adicional es incompatible con la percepción del adicional por mayor dedicación o cualquier otro adicional de los distintos escalafones que impliquen el pago de mayor prestación horaria o dedicación exclusiva.

e) Los agentes incluidos en el presente adicional deberán cumplir cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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