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Regulación del juego en línea Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 4. Prohibiciones

Prohibiciones objetivas. Se encuentra prohibida la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de la presente Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto:

a) Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la niñez o contra cualquier derecho o libertad reconocida constitucionalmente;

b) Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, o c) Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente.

Prohibiciones subjetivas. Se prohíbe la participación en los juegos objetos de la presente Ley a:

1) Menores de edad e inhabilitados legalmente o por resolución judicial;

2) Quienes figuren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley Nº 8892;

3) Accionistas o propietarios de licencias de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado en los juegos que gestionen o exploten aquellos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas humanas o jurídicas;

4) Deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta;

5) Directivos de las entidades deportivas participantes u organizaciones respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta;

6) Jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra decisiones de aquellos, y 7) Personal y/o funcionarios de la Lotería de la Provincia de Córdoba SE.

Con el fin de garantizar la efectividad de las prohibiciones subjetivas mencionadas, la Autoridad de Aplicación establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los licenciatarios para el cumplimiento de éstas.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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