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Regulación del juego en línea Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 3. Alcance

Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades realizadas a través de los medios previstos en el artículo 2º, con efectos en la Provincia de Córdoba, de:

a) Juegos de casino -de mesa y máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas-;

b) Apuestas deportivas;

c) Loterías, y d) Los que se definan por vía reglamentaria en los que se arriesguen cantidades de dinero sobre resultados futuros e inciertos, con independencia que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusivamente de suerte o azar.

Se entiende que producen efectos en el ámbito de jurisdicción cuando la conexión al juego y/o realización de las apuestas pueda materializarse en la Provincia de Córdoba, conforme la forma, modo y condiciones que disponga la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios cuando los efectos incluyan otras jurisdicciones, sin que ello signifique aumentar la cantidad máxima de licencias fijadas en la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 3 Regulación del juego en línea
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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