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Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos Buenos Aires
Artículo 4.

Los establecimientos alcanzados por la presente ley, tanto instalados como a instalarse, no podrán funcionar sin la previa habilitación por parte dela Autoridad de Aplicación, para lo cual deberán contar, a fin de ser incorporados al Registro Provincial de Habilitaciones, con:

a) Habilitación vigente para la radicación del establecimiento, expedido por la Municipalidad que corresponda.

b) Aprobación del estudio de Impacto Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente.

c) Las condiciones mínimas de infraestructura serán fijadas por la Autoridad de Aplicación en cuanto a instalaciones, materiales utilizados en la construcción, espacio asignado para el alojamiento de los animales de acuerdo al tipo de suelo, altimetría y pendientes donde se radicará el establecimiento, el espacio mínimo de bebederos y comederos, las condiciones cuali y cuantitativas del agua de bebida, los alimentos suministrados según la concentración de animales a encerrar por unidad de superficie, sobre el destino de los cadáveres, entre otros aspectos técnicos que resguarden la salud y el bienestar animal general.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral instalados o a instalarse en el territorio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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