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Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente Artículo 16 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente Neuquén
Artículo 16.

Las funciones y misiones del Comité son las siguientes:

a) Elaborar el Plan Estratégico Integral de Alerta de los cursos y cuerpos de agua, y acuíferos de la Provincia. Para ello, debe inventariar y analizar la situación de:

1) Cada sistema de tratamiento de efluentes cloacales de los municipios de primera, segunda y tercera categoría, a fin de identificar en cuáles es necesario efectuar mejoras, adecuaciones o ejecutar plantas o redes de colección o conducción de efluentes.

2) Las urbanizaciones o establecimientos de más de treinta (30) personas, cualquiera sea su actividad, proyectadas o existentes en la zona de influencia contigua a las áreas en alerta, que no cumplan con lo establecido en el Decreto 1485/12, o norma que lo remplace.

3) Los mataderos, otras plantas de faena, establecimientos de engorde a corral de bovinos y porcinos; e industrias acuícolas, agrícolas, frutícolas y vitivinícolas.

4) Los sistemas de residuos sólidos urbanos de los municipios de primera, segunda y tercera categoría involucrados.

5) Las industrias o actividades potencialmente contaminantes de los municipios de primera, segunda y tercera categoría involucrados.

6) Los sistemas de disposición final de los residuos generados por las actividades comprendidas en el Anexo I de la presente Ley.

7) Realizar cualquier otra actividad que la reglamentación de la presente Ley determine. En los supuestos de los subincisos 3), 4), 5) y 6), la realización de un inventario y análisis de situación, debe efectuarse a efectos de establecer cuáles son los aspectos a desarrollar.

Dicho inventario y análisis debe encuadrarse en la normativa aplicable en la materia.

b) Analizar la problemática hídrico-ambiental de los cursos y cuerpos de agua, y acuíferos en forma integral, sistémica e interjurisdiccional.

c) Coordinar las acciones a desarrollar entre la Provincia, los municipios de primera, segunda y tercera categoría, empresas y demás organismos públicos y privados, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

d) Priorizar, del Plan Estratégico, las obras y acciones necesarias a realizar, identificando aquellas de urgente e imperiosa implementación.

e) Informar el Plan Estratégico, las acciones realizadas, las erogaciones ejecutadas y toda información adicional que sirva para conocer el estado de situación y avances del Plan, a la Honorable Legislatura Provincial, en el primer trimestre de cada año.

Asimismo, describir la p lanificación para el año siguiente.

f) Realizar un registro documentado de las diferentes acciones y afectaciones presupuestarias tendientes a cumplir con lo establecido en la presente Ley.

g) Participar en los programas de monitoreos sistemáticos previstos en la presente Ley.

h) Participar en la identificación de los indicadores que se utilizarán para evaluar y seguir las medidas y acciones implementadas.

i) Realizar las acciones necesarias, incluidas aquellas que conlleven la intervención del componente bajo auscultación en el Plan Estratégico Integral de Alerta, cuando se compruebe manifiesta oposición o negligencia por parte de la entidad que lo administra.

j) Solicitar la contratación de profesionales -con incumbencia en la materia- que considere necesarios para dar cumplimiento a los fines de la presente Ley.

k) Redactar y aprobar su reglamento interno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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