Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente (Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente) Provincia del Neuquén
Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se declara la alerta hídrico-ambiental, a partir de la promulgación de la...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad de aplicación, debe...
- Artículo 4. Se entiende por alerta hídricoambiental,la identificación, evaluación y...
- Artículo 5. En el marco de lo establecido en el Artículo 1º la presente Ley tiene...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo provincial, los organismos competentes en la materia y...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación debe exigir, a los organismos competentes...
- Artículo 8. Los municipios de primera, segunda y tercera categoría deben elevar, a la...
- Artículo 9. En las áreas declaradas en alerta y sus zonas de influencia, el Poder...
- Artículo 10. Los propietarios, poseedores y explotadores de los predios comprendidos...
- Artículo 11. La alerta comprende los cursos y cuerpos de agua, y los acuíferos existentes...
- Artículo 12. Los titulares responsables de focos emisores de contaminantes de los...
- Artículo 13. Se prohíbe la instalación, la modificación y la ampliación de actividades...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo provincial podrá modificar, excepcional y...
- Artículo 15. Se crea el Comité de Alerta Hídrico-Ambiental, el que está integrado por:...
- Artículo 16. Las funciones y misiones del Comité son las siguientes: a) Elaborar el...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo, por recomendación del Comité, debe ejecutar el Plan...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo provincial debe desarrollar programas de monitoreo...
- Artículo 19. Los establecimientos industriales y comerciales, y las entidades públicas y...
- Artículo 20. Las actividades comprendidas en el Anexo I de esta Ley, que conlleven...
- Artículo 21. Toda repartición del Estado y entidad pública, privada o con intereses...
- Artículo 22. Los efluentes de los establecimientos industriales pueden ser descargados...
- Artículo 23. La descarga de efluentes que se evacuen mediante carros atmosféricos o...
- Artículo 24. Los municipios de primera, segunda y tercera categoría no pueden expedir...
- Artículo 25. Se prohíbe el vertido de efluentes al sistema de conducción cloacal...
- Artículo 26. Se prohíbe el vertido directo al sistema de conducción cloacal, de aceites...
- Artículo 27. Si un generador de efluentes, con permiso de emisión, origina un...
- Artículo 28. En el caso de los efluentes generados por establecimientos industriales,...
- Artículo 29. Los establecimientos industriales, comerciales, barrios y loteos privados, y...
- Artículo 30. El prestador del servicio debe establecer las condiciones físicas y químicas...
- Artículo 31. Los efluentes que, por su origen o por estar mezclados con líquidos...
- Artículo 32. Se prohíben las descargas pluvioaluvionales y pluviales al sistema de...
- Artículo 33. Los municipios de primera, segunda y tercera categoría deben ejecutar, de...
- Artículo 34. Los municipios de primera, segunda y tercera categoría deben fiscalizar y...
- Artículo 35. Se crea el Fondo Plan Estratégico Integral de Alerta, como cuenta especial,...
- Artículo 36. El Fondo está constituido por: a) Las asignaciones específicas que,...
- Artículo 37. El Fondo está destinado a: a) La financiación y ejecución del Plan...
- Artículo 38. Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a solicitar, al Poder Ejecutivo...
- Artículo 39. Cuando la autoridad competente no prevea un régimen de sanciones y...
- Artículo 40. La autoridad de aplicación puede imponer las siguientes sanciones: a)...
- Artículo 41. Producido un hecho contaminante, el infractor debe denunciarlo ante la...
- Artículo 42. Las sanciones proceden sin perjuicio de la obligación del infractor de cesar...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo provincial debe establecer, a través de los organismos...
- Artículo 44. La autoridad de aplicación debe dar participación a la ciudadanía en los...
- Artículo 45. La autoridad de aplicación debe dar a conocer, mediante una amplia...
- Artículo 46. Los municipios, organismos centralizados y descentralizados; las empresas y...
- Artículo 47. Las personas humanas pueden denunciar, ante la autoridad de aplicacion,...
- Artículo 48. El Poder Ejecutivo provincial debe desarrollar acciones urgentes e...
- Artículo 49. Se fija, a partir de la reglamentación de la presente Ley, hasta un (1) año...
- Artículo 50. La presente Ley es complementaria de las Leyes 899, Código de Aguas; 1875...
- Artículo 51. Los municipios de primera, segunda y tercera categoría deben sancionar o...
- Artículo 52. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en un plazo...
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos de Estabilización y Desarrollo del Neuquén, deberán ser remitidos Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público Proceso de consulta a las comunidades mapuche-mapuce para la redacción de una ley de reconocimiento a la salud Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Declaración de interés provincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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