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Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmue Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba
Artículo 9. Actos de disposición

Cualquier acto de disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, como así también la afectación y desafectación al dominio público o privado del Estado, serán siempre autorizados por Ley. Sin perjuicio de ello el Poder Ejecutivo Provincial puede, excepcionalmente, constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y disponer de aquellos que no son de utilidad y no hayan sido requeridos por ninguna jurisdicción dentro del plazo de ciento ochenta días anteriores al inicio de las gestiones referidas. La disposición en tal sentido debe estar rigurosamente fundada y se adoptará en Acuerdo General de Ministros



Provincia de Córdoba Artículo 9 Regulación de la organización, administración, dirección, fiscalización e instrumentación de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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