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Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmue Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba
Artículo 7. Permiso de uso

El Poder Ejecutivo puede otorgar permisos de uso respecto de los bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión del Poder Ejecutivo. A tal efecto debe preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y al pago de todos los gastos, servicios y tributos correspondientes al mismo.



Provincia de Córdoba Artículo 7 Regulación de la organización, administración, dirección, fiscalización e instrumentación de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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