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Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Artículo 9 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Chaco
Artículo 9.

Los Centros de Equinoterapia o Hipoterapia deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y características:

a) Caballerizas y/o establos, con boxes adecuados y corrales, acorde a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales, establecidos por un profesional idóneo de las ciencias veterinarias, de acuerdo al clima y costumbres del lugar donde desarrollen su actividad que garanticen el bienestar del animal.

b) Pista o picadero para la práctica de la disciplina, con al menos una pista en forma plana correctamente delimitada, la cual será destinada exclusivamente para dicho fin.

c) Zona de descanso o potrero donde el caballo pueda caminar y retozar.

d) Zona de servicios de usuarios, con espacios aptos para las terapias generales que se brindan asociadas a la Equinoterapia, zonas de circulación accesible y servicios generales. e) Todas las áreas y servicios de los Centros de Equinoterapia o Hipoterapia deben cumplir con las normas de accesibilidad para las personas con capacidad reducida como también, la adecuación de sanitarios accesibles.



Provincia del Chaco Artículo 9 Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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