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Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Chaco
Artículo 5.

Los objetivos de la presente serán:

a) Brindar a los sujetos beneficiarios determinados en el artículo 3° las terapias alternativas o complementarias necesarias, como medio especializado de terapia fisica, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad, contención psicoafectiva y bienestar a los mismos, como mecanismo de integración familiar y social.

b) Implementar procesos de sensibilización y formación destinados a los familiares y/o tutores o curadores de los sujetos beneficiarios, con el objeto de que conozcan las bondades de las terapias alternativas como estrategia de manejo ante las potencialidades y dificultades del paciente.

c) Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas de los sujetos beneficiarios.

d) Diseñar estrategias que permitan ampliar el círculo social, educativo y recreativo de una población con oportunidades limitadas.

e) Elaborar diagnósticos, seguimiento y evaluación a cada uno de los sujetos beneficiarios, con .el propósito de establecer, tiempos y proceso de mejoramiento de quienes participen en él.

f ) Potenciar el desarrollo bio-psico- socio-cultural del paciente.

g) Revalorizar la función familiar, fortaleciendo la relación entre padres e hijos.

h) Desarrollar programas de prevención, docencia e investigación.



Provincia del Chaco Artículo 5 Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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