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Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Artículo 15 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Chaco
Artículo 15.

Serán funciones de la autoridad de aplicación, las siguientes:

a) Capacitar los recursos humanos, promoviendo las investigaciones, propiciando condiciones para el avance científico y técnico a fin de formar especialistas en la materia.

b) Acreditar los cursos de capacitación destinado al personal del área de salud y educación que se dedicarán a impartir esta disciplina.

c) Controlar el correcto funcionamiento de los Centros de Equinoterapia como también, llevar adelante el control del cumplimiento de la normativa vigente.

d) Documentar el control realizado en los Centros de Equinoterapia y extender la correspondiente constancia de revisión.

e) Coordinar las acciones que correspondan con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y con el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

f ) Relacionar, publicitar y efectuar convenios con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de la discapacidad a los fines de publicitar y difundir los beneficios del tratamiento.

g) Implementar y ejecutar las políticas, planes y programas de Equinoterapia en coordinación con los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y con el Ministerio de Desarrollo Social.

h) Todo lo conducente al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.



Provincia del Chaco Artículo 15 Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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