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Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Artículo 16 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Chubut
Artículo 16.

Son derechos de quienes ejerzan la Estética Corporal:

a) Sugerir y realizar actividades con fines terapéuticos, preventivos, higiénicos de embellecimiento o mejoramiento del aspecto externo de la piel sana, relacionadas con la conservación del estado normal de la misma, la atenuación de imperfecciones de la piel mediante recursos higiénicos y el empleo de productos cosméticos autorizados.

b) Promover el bienestar integral corporal atenuando niveles de tensión generalizada por la vida cotidiana.

c) Ejercer su actividad tanto en el ámbito estatal como privado con las garantías que aseguren y faciliten el adecuado recurso edilicio y el suministro de material para la atención de las personas que soliciten el servicio.

d) Participar en actividades de capacitación y actualización avaladas por la autoridad competente.

e) Participar en organizaciones locales, nacionales e internacionales cuya finalidad sea jerarquizar el ejercicio de la estética corporal.



Provincia del Chubut Artículo 16 Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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