Imprimir

Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Artículo 15 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Chubut
Artículo 15. Prohibiciones

Quienes ejerzan la Cosmiatría no podrán:

a) Ejercer la profesión sin la intervención previa de un profesional médico, en los casos en que tal asisten cia sea obligatoria.

b) Efectuar tocamiento de la piel si existiesen signos o síntomas de patologías infecciosas o cualquier alteración a simple vista, lo que será inhibitorio de tratamiento alguno.

c) Efectuar tocamientos o procedimientos en la piel diabética sin contar con intervención médica previa.

d) Inocular o inyectar por cualquier vía productos químicos o de cualquier naturaleza, composición y presentación, de forma subcutánea, intramuscular o por torrente sanguíneo, aunque los mismos estén indicados para uso estético o se prescriban como de venta libre o de efecto inocuo para la salud.

e) Introducir por cualquier tipo de procedimiento, prótesis, implantes o elementos similares en el cuerpo, cualquiera sea su naturaleza y características.

f) Efectuar cualquier clase de acto invasivo, independientemente de su naturaleza y complejidad.

g) Aplicar terapias, prácticas, técnicas, productos o aparatología de cualquier naturaleza, tipo o sistema de funcionamiento que no cuenten con la debida autorización de las autoridades competentes en la República Argentina.

h) Administrar y/o aplicar medicamentos de cualquier tipo y presentación que no hayan sido recetados por profesionales médicos y que requieran de receta para su despacho, conforme a las disposiciones aplicables a la prescripción de los mismos.

i) Prescribir, sugerir o hacer practicar actividades físicas de rehabilitación estética, deportivas, prácticas que requieran de masajes, pesas, equipos de actividad física o aparatología relacionada, sin el debido asesoramiento y supervisión del profesional que corresponda.

j) Prescribir dietas, tratamientos adelgazantes de nutrición o de cualquier tipo, uso de aparatología y/o productos adelgazantes.

k) Realizar mezclas o preparados de aplicación en cosmiatría que no sean especialmente diseñados para ser combinados o en proporciones distintas a las indicadas.

l) Introducir alteraciones, mejoras o modificaciones de ningún tipo en la aparatología empleada, cualquiera sea su naturaleza, sin que las mismas hayan sido aprobadas por la autoridad competente.

m) Alentar promesas o anunciar curaciones de cualquier enfermedad de la piel.

n) Realizar anuncios por cualquier medio de falsos éxitos terapéuticos, bioestadísticas, estadísticas o cualquier otra información o dato que pueda efectuar la inducción a erróneas apreciaciones.

o) Enunciar efectos procedimentales de no falibilidad basados en agentes terapéuticos.

e) Aplicar procedimientos de acciones terapéuticas que no se adecúen al enunciado de los principios éticos, científicos o que revistan carácter de prohibición por la autoridad competente.

k) Ejercer la profesión padeciendo enfermedades infectocontagiosas.

r) Ejercer la profesión sin la correspondiente previa matriculación, o cuando tuviere la licencia cancelada o en suspensión por una resolución administrativa o judicial.

s) Tratar a menores de edad sin la previa autorización de sus padres o representantes legales.



Provincia del Chubut Artículo 15 Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...19

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse