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Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Artículo 4 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Santa Cruz
Artículo 4.

Son funciones del Acompañante Terapéutico las siguientes: a) contener terapéuticamente al usuario e intervenir en estrategias interdisciplinarias tendientes a evitar internaciones u otros recursos terapéuticos de carácter restrictivos innecesarios, tanto como en la reducción de los plazos de aquellos; propendiendo a la disminución de los riesgos producto de la problemática social o padecimiento mental del mismo; b) apuntar la intervención terapéutica de los padecimientos mentales de los usuarios que exceden o desbordan la atención clínica del consultorio externo y que no requieran internación; c) facilitar los procesos de inclusión social (del usuario y/o su grupo de pertenencia) a partir del abordaje terapéutico y desarrollo de sus propias capacidades; d) aportar la información de su ámbito de incumbencia para el trabajo con el equipo interdisciplinario, favoreciendo la comprensión global del paciente; e) intervenir en estrategias terapéuticas tendientes a la socialización, resocialización y construcción de nuevos vínculos sociales de los usuarios que han padecido procesos de aislamiento, cronificación y/o institucionalización; f) favorecer y promover la integración escolar de niños y/o adolescentes cuyas problemáticas referidas a algún padecimiento en la salud mental requieran de una atención calificada, personalizada y complementaria del docente integrador y del equipo institucional de la escuela; g) ofrecerse como soporte referencial en acciones que promuevan un mayor dominio conductual del usuario en las mejores condiciones de seguridad y protección posibles; h) prestar sus servicios en conformidad a perfil establecido y a las indicaciones terapéuticas, estrategias y solicitudes de intervención del profesional idóneo o equipo profesional a cargo del tratamiento y/o seguimiento de la situación particular del usuario tanto como de su grupo primario de referencia.



Provincia de Santa Cruz Artículo 4 Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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