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Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Artículo 1 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Santa Cruz
Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la actividad de los Acompañantes Terapéuticos, graduados con título terciario o universitario, egresados de instituciones terciarias o universitarias, tanto públicas o privadas, reconocidas oficialmente, por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.



Provincia de Santa Cruz Artículo 1 Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, me llamo Marisa y soy de Bs As. Soy estudiante de 2do año de la Tecnicatura superior en Acompañamiento terapéutico y estoy realizando un trabajo sobre la ley 3407 de la Pcia de Santa Cruz. Me gustaría saber si alguien puede ayudarme contándome un poco las necesidades y el contexto histórico de la pcia que da origen a la necesidad de la promulgación de esta Ley, considerando que esta profesión aún es muy nueva y en casi todas las pcias aún no logra tener ley ni reconocimiento en el pmo. gracias, dejo

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