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Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 69 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 69. Estructuras municipales. Funciones

Los municipios y comunas, a los efectos de facilitar la tarea de la Autoridad de Aplicación, pueden crear dentro de la estructura municipal oficinas de información al consumidor, según sus características demográficas y geográficas, las que tendrán las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios;

b) Brindar información, orientación y educación al consumidor; c) Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores;

d) Efectuar controles sobre productos y servicios en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal y, en su caso, elevar las actuaciones al organismo provincial pertinente para la sustanciación del procedimiento correspondiente;

e) Propiciar y aconsejar la creación de normativa provincial de protección a consumidores y usuarios, teniendo en cuenta la problemática local o regional;

f) Colaborar con el Gobierno Provincial en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor, y g) Instrumentar la instancia conciliatoria entre proveedores y consumidores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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