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Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 68 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 68. Adhesión

Los municipios y comunas que adhieran a la presente Ley ejercerán las funciones emergentes de ella, de conformidad con los límites en materia de competencias y atribuciones.

Deben promover y aplicar las políticas de protección, educación, información, fomento y asistencia a los consumidores y usuarios establecidas en la presente Ley y las que en el futuro promueva el Gobierno Provincial. La Autoridad de Aplicación se reserva la atribución de juzgamiento y aplicación de las sanciones. En estos casos el veinte por ciento (20%) del importe obtenido por las sanciones impuestas serán para la municipalidad o comuna que haya intervenido en el caso concreto.



Provincia de Córdoba Artículo 68 Regulación de derechos de consumidores y usuarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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