Imprimir

Regula Procedimiento de Adopción Artículo 19 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 19. Juez competente. Selección de los postulantes

Será competente para tramitar la guarda preadoptiva el Juez que haya declarado la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.

El Juez seleccionará, en un plazo de cinco (5) días, a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el Registro Centralizado de Adoptantes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 4369 y el artículo 2º de la ley 6811. A tal fin se requerirán los legajos pertinentes y se asesorará con el Equipo Interdisciplinario.

Se deberá tomar en cuenta las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación, sus motivaciones y expectativas frente a la adopción, el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.

Si no existiesen postulantes para el caso particular, ni en el Registro Centralizado de Adoptantes ni el Registro de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción Nacional, el Juez luego de oír al niño, niña o adolescente, evaluará la propuesta del Organismo Administrativo y el equipo interdisciplinario del Juzgado, determinando las acciones a adoptar para la búsqueda de familia.



Provincia del Chaco Artículo 19 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse