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Regula Procedimiento de Adopción Artículo 18 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 18. Guarda de hecho. Prohibición

Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño. La trasgresión de la prohibición habilita al Juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción. Quien tenga bajo su cuidado un niño, niña o adolescente cumpliendo dicha función transitoria a solicitud de uno o ambos progenitores, o parientes, o terceros, tiene el deber de comunicar en forma inmediata al organismo de protección integral de derechos, al Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia y a la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes procederán de conformidad a sus atribuciones legales. El deber de aviso también pesa sobre todo ciudadano que tome conocimiento del hecho



Provincia del Chaco Artículo 18 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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