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Regula Procedimiento de Adopción Artículo 15 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 15. Resolución de la declaración judicial de adoptabilidad. Adolescentes. Notificación

Cumplidos los trámites que correspondan a los supuesto previstos precedentemente, agregados los informes y evacuada la vista a la Asesoría del Menor de Edad interviniente, el Juez deberá resolver si procede o no declarar la adoptabilidad del niño, niña o adolescente.

Adolescentes. El Juez deberá tener especialmente en cuenta la situación de los adolescentes, en función de lo cual evaluará, junto a la Asesoría del Menor de Edad interviniente, el Organismo Administrativo y el Equipo Interdisciplinario del Juzgado, qué figura jurídica resulta adecuada para aplicar a la situación concreta de acuerdo a la edad, necesidades y deseos del adolescente. Según el caso, se elaborarán acciones o estrategias tendientes a que alcancen su autonomía y desarrollen su capacidad de autosostenerse. En todos los casos se procurará evitar la institucionalización.

Notificación. La resolución fundada se notificará a los progenitores o familiares que hubieren participado del proceso y el Ministerio Público.



Provincia del Chaco Artículo 15 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...41

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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