Regula Procedimiento de Adopción Artículo 14 Provincia del Chaco
Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 14. Trámite. Audiencia
El Juez del menor de Edad y la Familia deberá:
a) Fijar fecha de audiencia para ser realizada a los tres (3) días de recibida la manifestación voluntaria de autorizar la adopción. En dicha audiencia el Juez tomará conocimiento personal de los progenitores, indagará sobre los motivos por los cuales pretenden autorizar la adopción de su hijo, les informará sobre los efectos de la adopción y le arbitrará los medios para que se les brinde acompañamiento interdisciplinario.
b) Dar intervención a la Asesoría del Menor de Edad y a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para la aplicación de las medidas de protección de derechos previstas en la ley 7162, si no se encontrare interviniendo.
c) Citar, cuando los progenitores fueren menores de edad, a sus padres o representantes legales, asegurándose la representación del Ministerio Público Pupilar frente a la existencia de intereses contrapuestos.
d) Requerir, en la audiencia la intervención al Equipo Interdisciplinario debiéndose evacuar informe integrado dentro del plazo de diez (10) días.
e) Proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 inciso c).
Provincia del Chaco Artículo 14 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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