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Reglamentos para carreras médicas Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentos para carreras médicas Mendoza
Artículo 14.

Fuera de los casos previstos en el articulo anterior, el poder ejecutivo con intervención del correspondiente consejo deontológico, podrá autorizar a personas con diplomas de universidad extranjera y únicamente en zonas con insuficiente dotación de profesionales del ramo, una vez agotados los medios legales, para radicar profesional nacionales.

El autorizado deberá iniciar los trámites de reválida en universidad nacional antes de cumplir un año de ejercicio y terminado en un plazo que fijará el ministerio de asistencia, de acuerdo a informes que proporcione dicha universidad, el que no podrá ser mayor de seis años.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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