Reglamentos para carreras médicas (Reglamentos para carreras médicas) Provincia de Mendoza
Reglamentos para carreras médicas Provincia de Mendoza
- Artículo 1. En el territorio de la provincia, el ejercicio de la medicina, odontología,...
- Artículo 2. Se considera ejercicio de esas profesiones el enunciar, prescribir...
- Artículo 3. Desde la publicación de esta ley, para ejercer en la provincia cualesquiera...
- Artículo 4. Se permitirá el ejercicio accidental y aislado sin matriculación del...
- Artículo 5. Podrán matricular su título a) las personas que tengan título otorgado...
- Artículo 6. Además de lo exigido en los articulos precedentes, el matriculado deberá:...
- Artículo 7. El profesional encuadrado en los términos de los incisos a), b) y c)...
- Artículo 8. En todos los casos, para la matriculación, el profesional deberá...
- Artículo 9. Cuando en el diploma no figure visiblemente el número de matrícula que haya...
- Artículo 10. AL matricularse, el profesional informará del o de los locales en que...
- Artículo 11. Al matricularse el inscripto registrará la o las firmas que usará en...
- Artículo 12. El profesional que extraviara el diploma deberá hacerlo saber de...
- Artículo 13. Decláranse canceladas las autorizaciones hasta ahora conferidas para el...
- Artículo 14. Fuera de los casos previstos en el articulo anterior, el poder ejecutivo con...
- Artículo 15. La facultad de ejercer la profesión que otorgan la matrícula y la...
- Artículo 16. La autoridad policial que tuviera conocimiento de la instalación, dentro de...
- Artículo 17. Periódicamente el ministerio de asistencia requerirá de la dirección general...
- Artículo 18. El ejercicio de cada profesión no podrá exceder los límites de su título...
- Artículo 19. Se prohibe el ejercicio simultáneo de la profesión de farmacéutico con la de...
- Artículo 20. Los locales para el ejercicio profesional estarán acordes con las...
- Artículo 21. La autoridad sanitaria podrá exigir al profesional, en cualquier momento,...
- Artículo 22. La enunciación de títulos, dignidades, cargos, especialización y...
- Artículo 23. Podrá usarse el título de especialista en determinada materia cuando se...
- Artículo 24. EN CADA RAMA LOS CONSEJOS DEONTOLÓGICOS DETERMINARÁN LAS ESPECIALIDADES...
- Artículo 25. El profesional podrá hacer su publicidad sólo en diarios, revistas...
- Artículo 26. La publicación de avisos profesionales requerirá la aprobación previa en...
- Artículo 27. En la chapas profesionales y avisos sólo podrán figurar el título...
- Artículo 28. Los profesionales podrán dirigir circulares a sus clientes en casos de...
- Artículo 29. Para el caso de las farmacias y de organizaciones para la atención de la...
- Artículo 30. Los prefesionales que esta ley reglamenta no podrán estar vinculados...
- Artículo 31. Sólo se permitirá la asociación de médicos, odontólogos o veterinarios...
- Artículo 32. Sólo las sociedades constituidas legalmente pueden prestar servicios...
- Artículo 33. Los profesionales reglamentados por esta ley no podrán partir sus...
- Artículo 34. Las recetas deberán formularse en castellano, legiblemente escritas de puño...
- Artículo 35. En caso de incumplimiento de algunas de las disposiciones de esta ley...
- Artículo 36. Para cada profesión reglamentada por esta ley, existirá un consejo...
- Artículo 37. Son facultades de los consejos deontológicos, en sus respectivas ramas:...
- Artículo 38. Consejos deontológicos prestarán asesoramiento al ministerio de asistencia...
- Artículo 39. Las resoluciones tomadas por los consejos deontológicos, de acuerdo a las...
- Artículo 40. Cada consejo deontológico estará integrado por cinco miembros titulares y...
- Artículo 41. Los integrantes de los honorables consejos deontológicos y jurados de...
- Artículo 42. Los consejos deontológicos sesionarán previa convocatoria del...
- Artículo 43. Cada consejo deontológico dictará su reglamento interno.
- Artículo 44. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 45. Si al realizarse la elección para integrar los consejos deontológicos,...
- Artículo 46. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Institúyase el día 19 de noviembre de cada año como el Día de la Mujer Emprendedora Establecen la Fiesta Provincial San Pedro Apóstol Fiesta Provincial a la Fiesta de las Naciones y el Vino que se realiza en enero de cada año en San Rafael Ratifican Decreto 1340/2018 por el cual se dispone la continuación del Programa Gas Natural para Todos Ratifícase el Decreto Homologa el Acta Paritaria en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y EmpleoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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