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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 28 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 28. De aceptar consulta con otro colega



No puede considerarse como falta de confianza la proposición del cliente de dar intervención a otro abogado adicional, y por regla general debe aceptarse la colaboración. Debe rehusar la asociación si ésta no le resultare conveniente, declinando su intervención. Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan deben exponer al cliente sus opiniones para su decisión final. a) El abogado puede asumir la defensa de causas penales, con abstracción de su opinión personal sobre la culpabilidad del acusado. Toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia y a ser defendida, mientras no se pruebe su culpabilidad y grado de la misma, en juicio público, asegurándole las garantías de su defensa. b) El abogado no debe aceptar el nombramiento de defensor, sin tener plena conciencia o seguridad de que con sus conocimientos y posibilidad de diligencia plena, el imputado, su situación o sus intereses, están debidamente garantizados.

c) También en defensa penales el abogado no debe usar medios probatorios cuando tenga conciencia de su falsedad. d) El defensor penal procurará entrevistar personalmente a sus clientes detenidos o presos, con la asiduidad que la mejor atención de las causas exija. Debe comunicarle sobre la marcha de los procesos y asistir y controlar personalmente el desarrollo de las audiencias.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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