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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 27 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 27. De informar al cliente con lealtad y censurar a éste en su incorrección



a) debe informar al cliente cuantas veces éste lo requiera y aun espontáneamente sobre la suerte y estado de los trámites de la causa confiada, especialmente de las resoluciones que puedan perjudicarlo. b) No podrá el abogado transigir, confesar o desistir sin la conformidad del cliente. c) Deberá asegurar al cliente sobre la conveniencia de requerir colaboración de otros profesionales o peritos, obteniendo su consentimiento para ello. d) Debe procurar que sus clientes no incurran en violación de las presentes normas y velar por que guarden el debido respeto a los magistrados, funcionarios, contrapartes, abogados y terceros que intervengan en el asunto. En caso contrario, debe renunciar. e) Cuando descubra en el juicio una impostura que beneficie injustamente a su cliente, debe comunicárselo para que lo rectifique o renuncie al provecho. En caso contrario, debe renunciar.

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Los comentarios de los usuarios

a) debe informar al cliente cuantas veces éste lo requiera y aun espontáneamente sobre la suerte y estado de los trámites de la causa confiada, especialmente de las resoluciones que puedan perjudicarlo.

Consulto: solicite a mi abogada vía mail me envíe los acuerdos que realizo en mi nombre en una sucesión y su respuesta fue que dada la desconfianza que ella veía en el mail, renunciaba en esa misma mañana y que solo le daba cualquier información a quien yo designe como abogado, por norma ética del colegio. Esto es así? Leo otro concepto. Gracias

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