Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 7 Provincia del Chaco
Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 7.
No podrán ejercer la profesión de abogado o procurador:
a) El Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros, los Secretarios y Subsecretarios, el Fiscal de Estado y el Asesor General de Gobierno.
b) Los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia nacional y provincial y de las reparticiones auxiliares sobre las que tenga superintendencia el Superior Tribunal de Justicia.
c) Los magistrados, funcionarios y empleados de los tribunales de faltas municipales.
d) Los magistrados y funcionarios judiciales de cualquier jurisdicción, jubilados o retirados como tales. Esta incompatibilidad cesará automáticamente una vez transcurrido el término de tres (3) años de obtenido el beneficio previsional. El interesado deberá comunicarlo al Superior Tribunal de Justicia, a fin de habilitar la pertinente matrícula.
e) Los escribanos de registro, los contadores públicos, martilleros y demás auxiliares de la justicia. Se podrán ejercer sin embargo, simultáneamente las profesiones de procurador y abogado.
Provincia del Chaco Artículo 7 Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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