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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 3.

Para estar inscripto en los Registros de Abogados y Procuradores se requiere:

a) Poseer título habilitante expedido por universidad nacional, provincial o privada reconocida o extranjera, debidamente revalidado por la autoridad competente.

a.1. Son títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de abogados:

a1.1 De doctor en: Jurisprudencia o en Derecho que lo habilite para esta profesión.

a1.2 De abogado.

a.2.Son títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de Procuradores.

a.2.1 De doctor en: Jurisprudencia o en Derecho que lo habilite para esta profesión.

a.2.2 De abogado.

a.2.3 De procurador.

b) Ser mayor de edad.

c) Constituir domicilio legal en la Provincia del Chaco y acreditar el domicilio real.

d) Constituir domicilio electrónico conforme la reglamentación pertinente.

e) Acreditar no encontrarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 9º de la presente ley.

f) Abonar la suma equivalente a 1.000 U. T. al Superior Tribunal de Justicia, por única vez, quedando prohibido el cobro de cualquier otro monto o arancel, en concepto de matrícula, habilitación y/o sostenimiento para ejercer la profesión.

Los abogados o procuradores matriculados en otras provincias y/o cuyo domicilio real se encuentre fuera de la provincia, abonarán una tasa diferenciada de 50.000 U.T..

g) Prestar juramento ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.



Provincia del Chaco Artículo 3 Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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