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Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Chubut
Artículo 6.

La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia a través del Registro creado en la presente Ley tiene las facultades de:

a) Celebrar convenios de coordinación y cooperación con organismos municipales, comunales, provinciales, nacionales e institucionales no gubernamentales, tendientes a realizar acciones de prevención y de recuperación inmediata de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes extraviados;

b) Coordinar con el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas las acciones operativas para el intercambio ágil y eficiente de los datos contenidos en el Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Extraviados creado por esta Ley;

c) Celebrar Convenios con empresas concesionarias, licenciatarias y permisionarias de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y/o Municipales, con el fin de difundir mediante las facturas, comunicaciones y/o cualquier otro medio que resulte idóneo, imágenes de niños, niñas, adolescentes que se encuentren incluidos en el Registro;

d) Habilitar una línea telefónica todos los días del año, las veinticuatro (24) horas, a fin de recibir denuncias y consultas, debiendo difundir por todos los medios de comunicación los números de la mencionada línea;

e) Requerir la asistencia de los órganos competentes del Poder Ejecutivo Provincial y del Poder Judicial e instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la implementación de la presente Ley, con el fin de brindar contención y respaldo a los familiares de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes extraviados;

f) Implementar y publicar una guía de recomendaciones de prevención y acciones a seguir en casos de personas extraviadas, la cual deberá ser difundida en una página web oficial e Instituciones gubernamentales y no gubernamentales de la Provincia;

g) Coordinar acciones con las fuerzas de Seguridad Provinciales, Nacionales e Internacionales a los fines de la prevención y búsqueda del menor desaparecido.

Provincia del Chubut Artículo 6 Creación del Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Desaparecidos y/o Extraviados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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