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Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Chubut
Artículo 4.

El Registro Provincial tendrá como objeto principal centralizar, organizar y entrecruzar la información de toda la Provincia, en una base de datos sobre niños, niñas, adolescente y jóvenes extraviados y/o desaparecidos y en especial tendrá como funciones:

a) Implementar un sistema solidario y eficiente para lograr la localización de los menores de edad cuyo paradero haya sido denunciado como desconocido;

b) Funcionar como organismo de enlace que facilite y colabore en la articulación de acciones coordinadas con el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas; o con Registros de otras Provincias, con el fin de efectuar un intercambio ágil y eficaz de los datos contenidos en el Registro Provincial creado por el Artículo 1º de la presente;

c) Coordinar acciones para facilitar la ubicación de las personas mencionadas en el Inciso a), velando y garantizando la protección integral de los mismos en los términos de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la Ley Nacional Nº 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la Ley Provincial Nº III Nº 21 (Antes Ley 4347) de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA;

d) Requerir en forma inmediata asistencia a los organismos competentes de la Provincia del Chubut, tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo, a fin de brindar, acompañamiento, asesoramiento, contención y respaldo a los familiares del menor extraviado y/o desaparecido, como así también la atención, protección y resguardo al niño, niña, adolescente y joven que, estando extraviado y/o desaparecido haya sido localizado, dando prioridad a su integridad moral, física y mental con la asistencia de profesionales competentes;

e) Habilitar y difundir por todos los medios de comunicación la línea telefónica establecida en el Artículo 6° Inciso d);

f) Desarrollar una "Guía de Recomendaciones de Prevención y Acciones" y la realización del "Protocolo de Intervención" a seguir en caso de menores extraviados y/o desaparecidos, la cual deberá ser difundida en las páginas Web oficiales y en todos los Centros Educativos de la Provincia;

g) Coordinar acciones con las fuerzas de Seguridad Provinciales, Nacionales e Internacionales a los fines de prevención y búsqueda de menores extraviados.

Provincia del Chubut Artículo 4 Creación del Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Desaparecidos y/o Extraviados
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...12

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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