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Registro General Artículo 50 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 50.

El desistimiento del trámite inscripto es factible en la forma y condiciones siguientes:

a) Que la formulación del mismo sea expresa y dentro del plazo que pudiere mediar entre el asiento de presentación del documento y su registración definitiva, no pudiendo exceder dicho plazo los 180 días desde la presentación del documento. La solicitud debe estar suscripta por el beneficiario del derecho cuya inscripción se desiste con autenticación de la firma respectiva. Cuando se trate de documentos cuya inscripción se hubiera ordenado judicialmente, el desistimiento únicamente se admitirá por esta misma vía.

b) Que no se perjudique derechos de terceros que se hayan apoyado en el asiento del Registro a cuyo efecto se acompañará la certificación previa de ley. Recibida la solicitud con los recaudos establecidos en el inciso anterior se verificará en los asientos correspondiente si constare expedición de certificación o constancia de causales de oponibilidad, efectuándose asimismo búsquedas de gravámenes por el nuevo titular que hubiere resultado, y en caso de existir y no ser subsanadas se denegará el desistimiento haciendo saber la causa.

c) Que no se pretenda la repetición de las tasas fiscales pagadas para la inscripción o anotación.

Quedan exceptuados del plazo de 180 días desde la presentación del documento, los títulos presentados al Registro con anterioridad al primero de Octubre de 1968.

Provincia de Córdoba Artículo 50 Registro General
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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