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Registro General Artículo 49 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 49.

Las cancelaciones se practicarán en la siguiente forma:

a) Las que se refieren al dominio y demás derechos reales, o los que se constituyen en relación a éstos, mediante breves notas en los lugares pertinentes del folio.

b) Las que se refieran a las personas, demás inscripciones especiales, anotaciones preventivas y provisionales, mediante nota sobre los asientos respectivos, dando de baja al mismo tiempo a la ficha correspondiente del índice alfabético.

c) Cancelado el asiento original, el Registro procederá de oficio a cancelar las reinscripciones posteriores. En las cancelaciones por confusión, bastará la presentación del instrumento público del cual surge la extinción del derecho inscripto.

" El Registro General de la Provincia efectuará las cancelaciones de inscripciones y anotaciones de hipotecas y gravámenes constituidos a favor del Banco Hipotecario Nacional que determina el artículo 12 de la Ley Nacional N. 21.508, mediante oficio suscripto por la autoridad que ejerza su representación, sus apoderados, funcionarios del Banco, Gerencia de Sucursales o Filial. El Registro General de la Provincia habilitará un Protocolo Especial para registrar esos instrumentos, sin perjuicio de las anotaciones previstas en los incisos a) y c) precedentes".

Provincia de Córdoba Artículo 49 Registro General
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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