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Registro de Deudores Alimentantes Morosos Artículo 17 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Registro de Deudores Alimentantes Morosos Chubut
Artículo 17. Proveedores o Contratistas del Estado Provincial

Quienes se encuentren incluidos en el Registro de Alimentantes Morosos están inhabilitados para actuar como proveedores o contratistas de todos los Organismos del Estado Provincial, tanto del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; como a los Municipios que adhieran a esta Ley y a los entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado. Es condición para la inscripción como proveedor adjuntar a sus antecedentes la certificación emitida por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos en la cual conste que no se encuentran inscriptos.

Las reparticiones del Estado provincial que procedan a la contratación y/o compra de bienes o servicios deberán consultar previo a la adjudicación, que los oferentes no se encuentren incluidos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos.

De encontrarse inscripto en dicho Registro, el organismo público podrá actuar de agente de retención de los créditos alimentarios y depositar el mismo en el juzgado respetivo o en la cuenta bancaria correspondiente al acreedor alimentario.

Las personas inscriptas como proveedores o contratistas de organismos públicos antes de la fecha de promulgación de esta Ley, incluidas en el Registro, deberán presentar el certificado de no inclusión en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, como recaudo para participar en licitaciones, concursos o adjudicaciones. La presentación del certificado deberá renovarse anualmente.

En caso de omisión, o de encontrarse inscripto en dicho Registro Provincial, se procederá a su exclusión como proveedor o contratista.



Provincia del Chubut Artículo 17 Creación del Registro de Deudores Alimentantes Morosos (RAM) por incumplimiento de la obligación de solventar las cuotas alimentarias establecidas por sentencia o resolución judicial firme
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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