Creación del Registro de Deudores Alimentantes Morosos (RAM) por incumplimiento de la obligación de solventar las cuotas alimentarias establecidas por sentencia o resolución judicial firme (Registro de Deudores Alimentantes Morosos) Provincia del Chubut
Creación del Registro de Deudores Alimentantes Morosos (RAM) por incumplimiento de la obligación de solventar las cuotas alimentarias establecidas por sentencia o resolución judicial firme Provincia del Chubut
- Artículo 1. Créase el Registro de Deudores Alimentantes Morosos (RAM) donde serán...
- Artículo 2. Serán considerados «alimentantes morosos» aquellas personas que...
- Artículo 3. El RAM tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a) Llevar un...
- Artículo 4. Los escribanos que actúen en la Provincia, antes de realizar trámites...
- Artículo 5. La autoridad encargada del RAM informará periódicamente a los distintos...
- Artículo 6. Cargos Electivos
- Artículo 7. Funcionarios Judiciales
- Artículo 8. Cargos Públicos
- Artículo 9. Cargos Poder Ejecutivo
- Artículo 10. Cargos Planta Permanente o Transitoria
- Artículo 11. Postulantes a Adopción
- Artículo 12. Secretaría de Trabajo
- Artículo 13. Registro Público de Comercio
- Artículo 14. Adjudicaciones del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural
- Artículo 15. Marcas y Señales
- Artículo 16. Cambio de Titularidad
- Artículo 17. Proveedores o Contratistas del Estado Provincial
- Artículo 18. Concesiones, Habilitaciones, Licencias y Permisos
- Artículo 19. Postulantes a Viviendas
- Artículo 20. Contratación con Banco del Chubut
- Artículo 21. Planes de Pago, Quitas, Financiaciones
- Artículo 22. La inscripción en el Registro de Alimentantes Morosos y su cancelación será...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo Provincial a través del Organismo de aplicación del...
- Artículo 24. Invítase a las empresas e instituciones privadas que desarrollen su...
- Artículo 25. Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
- Artículo 26. Abrógase la Ley XIII N°12 (antes Ley 4.616).
- Artículo 27. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de noventa (90)...
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Mejora en la gestión integral de visitantes en el área natural protegida piedra parada Faculta a las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales a utilizar los fondos no invertidos Creación de la figura del Abogado de Niñas, Niños y adolescentes Emergencia en la prestación de servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y efluentes cloacales Convenio de Asistencia FinancieraMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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