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Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Artículo 18 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Misiones
Artículo 18.

El Controlador Administrativo de Infracciones celebra una audiencia a efectos de oír el descargo que desee efectuar el presunto infractor y recibir la prueba o documentación que aporte. Ésta sólo puede suspenderse cuando fuere indispensable recabar documentos, información o el testimonio de terceras personas. En dicho caso el Controlador Administrativo tiene facultades para efectuar requerimientos mediante oficio y citaciones a través de notificación fehaciente. De todo lo actuado, se debe dejar constancia en el expediente remitido por el Ministerio de Gobierno, o la autoridad que éste determine. No es necesario el patrocinio o asistencia legal. El presunto infractor puede comparecer por sí o por medio de mandatario. La intervención de gestores oficiosos es considerada falta grave del Controlador Administrativo de Infracciones, que dará lugar a la sustanciación del respectivo sumario administrativo



Provincia de Misiones Artículo 18 Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular, mediante la utilización de radares fotograficos y/o equipos de medición y comprobación (Cinemómetros)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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