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Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Artículo 16 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Misiones
Artículo 16.

El Ministerio de Gobierno, o la autoridad que éste determine, debe notificar dentro de los noventa (90) días al presunto infractor, a contar desde la fecha de emisión de la Cédula de Notificación, de la existencia de la presunta infracción que se le hubiese labrado e intimarlo para que hasta el plazo de vencimiento del cupón de pago adjunto a la notificación, efectúe el pagovoluntario o comparezca a requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Infracciones. En este último supuesto, el Ministerio de Gobierno, o la autoridad que éste determine, establece si existen otras presuntas infracciones que involucren al compareciente o al/los vehículo/s involucrado/s en la misma, y procede de inmediato a indicar cuál será el único Controlador Administrativo de Infracciones que se expedirá sobre todas las presuntas infracciones habidas.



Provincia de Misiones Artículo 16 Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular, mediante la utilización de radares fotograficos y/o equipos de medición y comprobación (Cinemómetros)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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