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Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera Artículo 7 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera Catamarca
Artículo 7.

Las acciones promocionales para la Zona de Área de Frontera deberán proporcionar:

a) Estímulos suficientes que propendan a la radicación y arraigo de población;

b) Adecuar la infraestructura de transporte y comunicación;

c) Apoyo de carácter económico y financiero que faciliten la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de las zonas;

d) Régimen diferenciado crediticio, impositivo y arancelario para instalar industria o ampliar los existentes;

e) Facilidad de acceso a la tierra y vivienda propia;

f) Conveniente asistencia técnica a la economía regional;

g) Elevación del nivel educacional, sociocultural y sanitario;

h) Accesibilidad y apoyo económico a los emprendimientos turísticos;

i) Capacitación, estímulo y apoyo profesional a fin de aumentar y mejorar la producción agrícola ganadera específica de la zona;

j) Creación de un fondo provincial específico a fin de cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley;

k) Gestión ante las Autoridades Nacionales en la inclusión de programas específicos e inversión de fondos determinados al desarrollo de Zonas de Areas de Fronteras;

l) Todo otro tipo de facilidad que propenda a la consecución de los objetivos perseguidos.



Provincia de Catamarca Artículo 7 Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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