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Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera Artículo 5 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera Catamarca
Artículo 5. De los Objetivos

Los objetivos generales son los siguientes:

a) Establecer un régimen provincial de estímulos promocionales a fin de alcanzar los objetivos de la Ley Nacional Nº 18.575 y lo dispuesto en el Artículo 55° de la Constitución Provincial.

b) Efectivizar la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley mencionada en el inciso a) a fin de favorecer a las comunidades de Zona de Area de Frontera.

c) Crear la estructura administrativa de conducción, dirección, control y supervisión de los programas y proyectos a desarrollar en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

d) Crear las condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos naturales como actividad sustentable y en preservación del ambiente.

e) Coordinar acciones de integración de la Zona de Frontera de la Provincia de Catamarca con las Zonas de Áreas de Fronteras del resto de la Nación.

f) Alentar el afianzamiento de vínculos espirituales, culturales y económicos entre la población de la zona y la de los países limítrofes, conforme a la política internacional de la República Argentina.

g) Fomentar el turismo internacional.



Provincia de Catamarca Artículo 5 Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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