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Régimen legal del deporte extremo Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal del deporte extremo Córdoba
Artículo 4. Estándares mínimos

Sin perjuicio de lo establecido en las normas, reglamentos, protocolos y demás disposiciones que rigen en el ámbito de cada disciplina o actividad particular considerada deporte extremo, de acción o nueva tendencia deportiva, su práctica debe observar los siguientes estándares mínimos de seguridad, siendo obligación de la federación, asociación, club, entidad u organización requerir, verificar y controlar su cumplimiento:

a) Consentimiento informado del deportista;

b) Evaluación médica de aptitud psicofísica, especial o periódica, de acuerdo lo establezca la Autoridad de Aplicación;

c) Certificado de aptitud psicológica de acuerdo a la actividad de que se trate;

d) Capacitación sobre prevención de riesgos y medidas de protección aplicables en relación a la disciplina comprendida;

e) Póliza de seguro de accidentes personales y responsabilidad civil, en los casos que determine la Autoridad de Aplicación, y f) Capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Régimen legal del deporte extremo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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