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Régimen legal del deporte extremo Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal del deporte extremo Córdoba
Artículo 3. Finalidades

Se propicia a través de la presente Ley el cumplimiento de las siguientes finalidades:

a) Fomentar la enseñanza, práctica y competencia de deportes extremos, de acción o nuevas tendencias deportivas en la Provincia de Córdoba;

b) Impulsar el desarrollo de categorías deportivas según criterios nacionales e internacionales y su vinculación con la Ley Nº 5387;

c) Fortalecer la implementación de las resoluciones del Consejo de Seguridad Deportiva Provincial (Cosedepro) para la realización de eventos deportivos y protocolos de seguridad en materia de deportes extremos, deportes de acción o nuevas tendencias deportivas, relacionados tanto con el deportista, su equipamiento, infraestructura y las condiciones de su práctica, coordinando y cooperando en la actuación de dicho organismo en forma mancomunada por intermedio de la Autoridad de Aplicación;

d) Promover, apoyar y asesorar a las asociaciones, federaciones, clubes y demás organizaciones y entidades que agrupen y representen las distintas disciplinas y actividades de deportes extremos, de acción o nuevas tendencias deportivas;

e) Institucionalizar el diseño y la implementación de planes, proyectos y programas por parte de entidades públicas y privadas relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

f) Estructurar los mecanismos de vigilancia, control y fiscalización de las actividades y disciplinas comprendidas en esta Ley, como así también su organización y desarrollo institucional;

g) Propiciar el diseño, adopción, adaptación e implementación de protocolos, reglamentos, normas, mecanismos y demás condiciones para la práctica de estos deportes en condiciones de salubridad y seguridad, y exigir y requerir a las organizaciones que nucleen a las disciplinas y actividades comprendidas en esta Ley, su acabado cumplimiento y ejecución, y h) Respetar, cuidar y preservar el ambiente y el patrimonio paisajístico - cultural en que se desarrollen estas prácticas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para su restauración y reparación cumplimentando la normativa ambiental vigente.



Provincia de Córdoba Artículo 3 Régimen legal del deporte extremo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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