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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 51 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 51. Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de los profesionales más representativos, nombrará una comisión de seis miembros que tendrá a su cargo la organización del Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba, con las siguientes obligaciones:

1) Elegir en sesión plenaria al presidente, secretario y vocales de la Comisión Organizadora;

2) Administrar los fondos y rendir cuentas al finalizar su gestión, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial;

3) Confeccionar los padrones de los profesionales inscriptos, incluyendo los que lo hagan dentro de los noventa días de entrada en vigencia de esta Ley. Los que se inscriban a posteriori no pueden votar en la elección de autoridades;

4) Confeccionar una ficha tipo para el empadronamiento por orden alfabético de los profesionales;

5) Dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, convocará a una Asamblea Extraordinaria para la aprobación del estatuto que redactará la Comisión y para que fije la tasa de matriculación y cuota provisoria;

6) La convocatoria se hará por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y diarios de mayor circulación, por tres días y con una antelación no menor a treinta días de la fecha de realización de la Asamblea, y 7) Aprobados los estatutos por la Asamblea, convocará a la elección de autoridades del Colegio, a realizarse en un plazo no menor a noventa días al acto eleccionario general. Constituidas las autoridades del Colegio, cesarán las autoridades provisorias de pleno derecho.

La Comisión Organizadora presentará una rendición de cuentas a las autoridades electas y, si la misma no fuere observada dentro de los siete días, quedará aprobada de pleno derecho y cesará la responsabilidad de la Comisión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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