Imprimir

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 50 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 50. Causales de intervención

El Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba puede ser intervenido por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura, cuando medie causa grave y al solo efecto de su reorganización, la que debe cumplirse en un plazo de ciento ochenta días, que puede ser prorrogado por noventa días más, mediando causales que así lo justifiquen.

La disposición que ordene la intervención debe ser fundada. La designación del interventor debe recaer en un colegiado matriculado en el Colegio.

Si la reorganización no se realizara en los tiempos previstos, cualquier colegiado puede recurrir ante el Tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo por vía de la acción de amparo por mora de la Administración, para que éste disponga los plazos de la misma.



Provincia de Córdoba Artículo 50 Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...57

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse