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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 30 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 30. Derechos

Se les reconocen a los profesionales matriculados los siguientes derechos:

1) Percibir los honorarios devengados a su favor por la prestación de los servicios profesionales, conforme los aranceles mínimos que fije la Asamblea;

2) Al reintegro de los gastos que le hubiere ocasionado la tarea encomendada, de parte del comitente, si el profesional para mejor desempeño de su labor lo hubiese realizado de su peculio;

3) Formar sociedades de cualquier tipo que autoricen las leyes respectivas, a los fines del ejercicio profesional;

4) Formular oposiciones fundadas en trámites de inscripción que se promuevan por ante el Colegio, sin que ello implique falta disciplinaria;

5) Requerir directamente de las oficinas públicas y privadas los informes y certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus actividades profesionales;

6) Convenir la retribución de sus honorarios por los servicios prestados con el que contratare sus servicios o con la sociedad que estuvieren vinculados;

7) Acceder, por los medios legales previstos en la presente Ley y el estatuto, a los diferentes cargos de los órganos de gobierno y de control del Colegio;

8) Solicitar al Colegio asesoramiento profesional, legal y contable para el mejor desenvolvimiento de sus tareas o ejercicio profesional;

9) Elevar al Colegio toda sugerencia, denuncia o inquietud en defensa de los intereses del Colegio frente a organismos públicos y privados o para hacer cumplir el estatuto, en interés de todos los colegiados;

10) Presentar lista de candidatos para renovación de autoridades del Colegio, conforme lo previsto en la presente Ley y el estatuto, y 11) Acceder a todos los beneficios que otorgue el Colegio en los términos y con los alcances previstos en esta Ley, en el estatuto y en las reglamentaciones respectivas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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